¿Vives en un edificio donde hay una vivienda vacía desde hace años? ¿Sospechas que su propietario ha fallecido sin herederos? Puedes iniciar los primeros pasos para que el Estado asuma su titularidad y actúe en consecuencia.
Aunque las administraciones públicas suelen mostrarse pasivas, la ley permite a cualquier ciudadano aportar información útil para que se abra un expediente. Y eso puede marcar la diferencia.
Pasos básicos
1. Verifica si hay herederos conocidos
El primer paso es comprobar si existen herederos conocidos que puedan aceptar la herencia. Habla con otros vecinos, con el administrador de la finca o consulta el buzón y los recibos. A veces encontrarás familiares cercanos que no han iniciado el proceso simplemente por desconocimiento o desinterés.
2. Obtén el certificado de últimas voluntades
Para saber si una persona fallecida dejó testamento, es imprescindible obtener el certificado de últimas voluntades.
Este documento solo se expide si previamente presentas el certificado literal de defunción del fallecido.
3. El verdadero obstáculo: el certificado de defunción
El Registro Civil requiere varios datos esenciales para poder localizar e identificar el acta de defunción correctamente. Si no puedes aportar esta información, es muy probable que rechacen tu solicitud:
- Nombre completo del fallecido
- Fecha de fallecimiento
- Lugar del fallecimiento
- Registro Civil donde se inscribió (si se conoce)
- Fecha y lugar de nacimiento
- Nombres completos de los padres del fallecido
⚠️ No es necesario tener absolutamente todos los datos, pero cuantos más detalles puedas aportar, mayores serán las probabilidades de éxito.
En mi caso, logré reunir la información necesaria tras una búsqueda bastante compleja y, aun así, tuve que justificar por escrito por qué necesitaba acceder a ese certificado.
🟢 Si te encuentras en una situación parecida y no sabes por dónde empezar, podemos ayudarte: desde reconstruir los datos hasta redactar la solicitud para que tenga más opciones de ser aceptada.
¿Sabías que puedes recibir un 10 % de lo heredado?
Si logras que el Estado intervenga y se quede con una herencia vacante gracias a tu aviso, la ley prevé que puedes recibir un 10 % del valor total de los bienes adjudicados (dinero, cuentas bancarias, propiedades…).
🔎 Muy poca gente lo sabe, y aún menos consigue cobrarlo. Pero es posible.
Desde herenciasvacantes.es te explicamos cómo hacerlo bien desde el primer paso para que no pierdas ese derecho.
4. Comunica la situación a la administración pública
Una vez tengas el certificado de defunción y, si es el caso, el de últimas voluntades, el siguiente paso es poner la situación en conocimiento de la administración.
Puedes hacerlo presentando un escrito ante la Agencia Tributaria (área de Recaudación) o contactando con la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente. El escrito debe exponer claramente que:
- No hay herederos conocidos
- La vivienda o propiedad está desatendida
- Se solicita que el Estado intervenga y reclame la herencia
Es importante aportar pruebas, como copias de los certificados, fotografías del estado del inmueble, recibos impagados o testimonios vecinales.
🔍 Consejo: Muchas veces las solicitudes no son atendidas por falta de forma o argumentos. En herenciasvacantes.es te ayudamos a redactar el escrito con la estructura y los fundamentos adecuados para que no se quede sin respuesta.