❓ ¿Qué es una herencia vacante?
Es una herencia en la que no hay herederos conocidos o éstos han renunciado.
Cuando esto ocurre, el Estado español tiene la obligación de asumirla como heredero legal.
Los bienes pasan a formar parte del Patrimonio del Estado, pero solo si se abre un expediente formal.
❓ ¿Qué pasa con una vivienda si nadie reclama la herencia?
En teoría, el Estado debería intervenir y asumir la titularidad del inmueble.
En la práctica, esto muchas veces no ocurre y la vivienda queda abandonada durante años, lo que favorece la ocupación ilegal o el deterioro del edificio.
❓ ¿Puedo hacer algo aunque no sea heredero ni familiar?
Sí.
Cualquier ciudadano, especialmente vecinos o administradores de fincas, pueden informar a la administración para que abra un expediente de herencia vacante.
La clave es documentar bien la situación y dirigirse al órgano competente (normalmente el Servicio de Patrimonio del Estado o la Agencia Tributaria).
❓ ¿Cuánto tarda el Estado en actuar?
Lamentablemente, mucho.
La apertura de un expediente puede tardar años, especialmente si nadie presiona.
Por eso es tan importante que la ciudadanía actúe e insista: sin presión, el sistema no se mueve.
❓ ¿Puede una comunidad de vecinos iniciar el proceso?
Sí.
Una comunidad de propietarios puede enviar escritos a Hacienda o al juzgado, y tiene legitimidad suficiente para alertar sobre el abandono de una vivienda que afecta a todos.
❓ ¿Qué pasa si hay ocupas en la vivienda heredada?
El Estado solo podrá actuar una vez sea declarado heredero.
Antes de eso, está atado de manos, y ni siquiera puede iniciar un desahucio.
Este vacío legal es uno de los principales problemas que visibilizamos con este proyecto.
❓ ¿Qué documentos necesito para iniciar el proceso?
- Certificado de defunción del fallecido
- Certificado de últimas voluntades
- Pruebas de que no hay herederos conocidos
- Documentación de la situación actual (fotos, actas, denuncias)
- Escrito dirigido al órgano competente
❓ ¿Me puedo beneficiar económicamente de ayudar al Estado?
En principio no.
No se otorgan recompensas automáticas, aunque en algunos casos se ha reconocido una compensación del 10 % del valor de los bienes localizados si se acredita la colaboración.
Esta parte es ambigua… y por eso también luchamos para que mejore.
❓ ¿Qué ocurre si aparece un heredero años después?
Si un heredero legítimo aparece antes de que el Estado venda o adjudique los bienes, puede reclamar su parte.
Pero si ya han pasado más de 30 años desde el fallecimiento sin que nadie haya reclamado, los bienes se consideran prescritos y pasan definitivamente al Estado.
❓ ¿Qué pasa con las deudas del fallecido?
Las deudas no desaparecen.
En una herencia vacante, el Estado responde con los bienes heredados, pero no con dinero público.
Eso significa que si el fallecido tenía más deudas que patrimonio, Hacienda simplemente renunciará a la herencia.
❓ ¿Qué puedo hacer si Hacienda ignora mi escrito?
Lamentablemente, es bastante común.
En ese caso, puedes:
- Presentar un recordatorio formal de tu solicitud
- Dirigir una queja al Consejo para la Defensa del Contribuyente
- Presentar una queja ante el Defensor del Pueblo
Y si nada de eso funciona… aquí estamos nosotros.
Este proyecto nació precisamente por esa inacción institucional sistemática.